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Una maestra de niños menores con discapacidades le hace a Rud Turnbull, uno de los principales expertos nacionales en normas sobre discapacidades, una pregunta sobre sus derechos en relación con la ayuda y los servicios complementarios (intervenciones incorporadas).
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Jackie:
Voy a necesitar más ayuda con Luke, así es que quería saber cuáles son mis derechos como su maestra respecto a la atención que le estamos prestando en el salón de clases –aun como equipo– si eso no es suficiente, ¿qué derechos tengo mientras atiendo a Luke?
Rud:
Esa es una muy buena pregunta, Jackie, en particular porque el estatuto se concentra principalmente en los derechos de los estudiantes y de los padres. Sin embargo, usted tiene varios derechos. Tiene derecho a asistir a las reuniones de su IEP. Tiene derecho a hablar con los padres y con sus colegas. Tiene la obligación de reportar el progreso con la misma frecuencia con que reporta el progreso de otros niños a sus padres, y como parte de esos reportes de progreso, tiene derecho a comunicarse con Christine y el padre de Luke. También tiene derecho a pedir que se le haga a Luke una reevaluación. Si la reevaluación revela que necesita otros servicios afines de educación especial y servicios de ayuda complementarios, usted tiene derecho a pedir que el IEP se enmiende para que al niños se le presten esos servicios afines de educación especial y servicios de ayuda complementarios. Y finalmente usted tiene derecho a apoyo de parte de la administración y de sus colegas y, donde la necesite, tiene derecho a cierta medida de educación en servicio. La razón por la cual usted tiene ese derecho es que la IDEA establece que las agencias de educación locales deben tener un plan integral de desarrollo de personal, es decir, educación en servicio. Ese es uno de los bordes de la cuña que abre esos derechos para usted.